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Bruselas Marca el Ritmo de la Nueva Legislación Española - Deusto Knowledge Hub Explorer

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Bruselas Marca el Ritmo de la Nueva Legislación Española - Deusto Knowledge Hub Explorer
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Bruselas marca el ritmo de la nueva legislación españolaEl Tribunal de Justicia de la UE vela por la correcta aplicación del derecho comunitario y obliga a los estados a cambiar leyes si fuese necesario. Durante los últimos meses, España ha tenido que modificar varias normas.V. Moreno. Madrid El caso Vueling, el impuesto de sucesiones, la Ley hipotecaria o el céntimo sanitario son los últimos casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sacado los colores al legislador español por no adecuarse al derecho de la UE y ha obligado a nuestro país a modificar diferentes normativas para encajarlas en el marco comunitario.Sin duda, la situación más polémica, por el eco mediático y por el doble tirón de orejas del TJUE, ha sido la relacionada con la Ley Hipotecaria. El asunto estalló el 14 de marzo de 2013, cuando la corte europea dictaminó, después de recibir una pregunta prejudicial, que la legislación sobre ejecuciones hipotecarias española ¿era abusiva e incumplía la normativa comunitaria sobre la protección de los consumidores.En ese momento, el Gobierno tuvo que crear la llamada ley antidesahucios (Ley 1/2013) para solventar estos problemas. Sin embargo, el pasado mes de julio el TJUE volvió a dictaminar en contra la ley española al estimar que violaba el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos. Frente a esta segunda sentencia, el Ejecutivo, mediante el Real Decreto 11/2014 de 5 de septiembre, se vio obligado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para adecuarla al derecho comunitario.No satisfactorioSin embargo, muchos juristas estiman que el plazo de un mes que se establece para presentar recurso de apelación en las ejecuciones hipotecarias en las que haya habido un auto desestimatorio, podría no satisfacer los derechos de los afectados, según pedía el TJUE. Esto implica que la corte europea podría pronunciarse por tercera vez sobre este asunto.El TJUE ha fallado dos veces contra los efectos de la Ley Hipotecaria y podría plantearse una tercerai moa ËB&¿ (!JIK DE JUSTICEU PRENNESEl Tribunal de Justicia de la UE ha juzgado a España por incumplimiento normativo en 239 asuntos.¿Es evidente que la Ley Hipotecaria española se había convertido en una norma desactualizada y no se había ajustado a las leyes de protección del consumidor. Su cambio no se hizo necesario hasta que el número de desahucios en España se convirtió en un problema social importante. En este caso, el Ejecutivo ha aprovechado la sentencia del TJUE para modernizar esta ley, explica Justo Corti, profesor del máster en Unión Europea e investigador del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo.Otro asunto que ha creado mucho revuelo ha sido la decisión sobre el céntimo sanitario. En este caso, el TJUE estimó en su sentencia que este gravamen entraba en con-PREVISIÓNPara Justo Corti, el verdadero problema de España, y de otros países mediterráneos de la Unión Europea, no es tanto el incumplimiento normativo, sino la falta de previsión ante los problemas que generará una directiva en las normas nacionales.flicto con la Directiva de Impuestos Especiales. ¿En este caso, no hay modificación legislativa posible. España ha incumplido una norma europea, ya que estos impuestos especiales, fuera de la armonización que establece la directiva, sólo pueden crearse si se orientan a un fin específico, por ejemplo financiar campañas para la reducción del consumo de hidrocarburos, pero, en este caso, lo recaudado se destinaba a financiar el gasto sanitario de las CCAA. Como la norma ya había sido derogada en 2013, el TJUE condena a España a devolver lo recaudado indebidamente, asegura Corti.Una de las últimas sentencias del TJUE que ha ido contra la legislación española haProcedimientos atendidos por la corte europeaLos asuntos más habituales a los que se enfrenta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son las preguntas prejudiciales y los recursos por incumplimiento, aunque también existen otro tipo de recursos como los de anulación, los de omisión o los directos.En el primer caso, son los órganos jurisdiccionales nacionales los que solicitan al TJUE que interprete algún aspecto del derecho de la UE que afecta directamente auna causa abierta en su país. Estos son los asuntos más habituales. Por otro lado, están los recursos por incumplimiento que se interponen contra los gobiernos de los países de la UE Habitualmente es la Comisión Europea la que da el paso. A éstos, hay que añadir los recursos de anulación, que pueden ser planteados por uno de los 28 estados de la UE, el Consejo, la Comisión o el Parlamento, si creen que una norma europea es ilegal.El TJUE puede anular el reglamento o la directiva ilícita. El recurso de omisión está abierto tanto a los países miembros de la UE como a los ciudadanos y empresas para denunciar a las instituciones europeas si alguna no reacciona ante determinadas circunstancias. Por último, existe el recurso directo. Ésta es la puerta de entrada para empresas y ciudadanos que estimen haber sido afectados como resultado de alguna acción incorrecta de la UE.España ha mejorado en la transposición del derecho europeo, pero no está a la altura de Dinamarcasido el caso Vueling. Si bien la corte europea ha dado la razón a la compañía aérea al estimar que cobrar a sus pasajeros por transportar una maleta no suponía una práctica comercial abusiva, el fallo también decía que nuestro marco jurídico no permitía ¿fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros.En este caso, el profesor del CEU San Pablo cree que aunque España hizo una correcta transposición de la Convención de Montreal sobre transporte aéreo, nuestro país hizo una interpretación diferente de la realizada por la mayoría de sus vecinos. El Reglamento 1008/2008 otorgaba explícitamente al transportista libertad en la fijación de las tarifas aéreas. ¿La interpretación española, que entendía que dentro de dicha libertad no cabía distinguir entre el transporte de personas propiamente dicho de otros servicios, como el de maletas en bodega, era la excepción y la diferencia de criterio generaba dificultades para aplicar correctamente este derecho en la UE. Por ello el TJUE interpretó la norma y dijo que dentro de esa libertad estaba la de incluir o no el servicio de transporte de maletas en el precio general del transporte.InfracciónPor último, hay que hablar de la sentencia en contra la normativa sobre el impuesto de sucesiones. Para entender este asunto, hay que explicar que la Comisión Europea interpuso, en marzo de 2012, un recurso contra España para que modificase la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este recurso ha desembocado en una sentencia que especifica que nuestra normativa infringía el derecho comunitario que garantiza la libre circulación de capitales.Tras este fallo, el Gobierno debería incluir en su nueva reforma fiscal una revisión de la ley reguladora del ISD, aunque también podría realizarLos países con mayor número de infraccionesLos últimos meses han puesto a España en los titulares de los medios por las decisiones del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, hay que destacar que nuestro país no es el más afectado por los dictámenes de la corte europea. En cuanto al número de recursos iniciados por incumplimiento, y según los datos del Anuario 2013 del TJUE, el país más acosado es Italia (638), seguido por Francia (412), Grecia (389), Bélgica (376) y Alemania (276), que conforman este top 5. España, con 239 casos, ocupa la séptima plaza de este incómodo ránking. También hay que tener en cuenta que los datos del TJUE engloban un período que va de 1952 a 2013 y que entre los cinco primeros países hay cuatro estados fundadores y sólo Grecia, que se incorporó a la UE en 1981, se aproxima a la fecha de entrada de España en la UE, en 1987.una revisión global de la normativa sobre este impuesto.Según explica Corti, y teniendo en cuenta los últimos ejemplos de sentencias en contra de las leyes españolas, resulta evidente que ¿para un Estado no siempre es fácil cumplir la totalidad del derecho europeo, porque el número de normas puede resultar a veces inabarcable y, además, muchas veces se basan en filosofías jurídicas que pueden ser diferentes de la nuestra, lo que dificulta aún más su transposición.Sin embargo, el profesor de la Universidad CEU San Pablo también está convencido de que ¿España ha mejorado mucho en la correcta transposición del derecho comunitario, aunque sigue sin estar a la altura de países como Dinamarca o Reino Unido. Para el especialista en derecho internacional público, la diferencia entre estos Estados y nuestro país es que los primeros se implican mucho en el trabajo previo de elaboración de los reglamentos o directivas europeas y, ¿cuando perciben algún aspecto que puede chocar con su normativa interna, luchan por matizarlo, para que así encaje más fácilmente en su legislación nacional, algo en lo que España no se ha mostrado muy ágil hasta el momento.
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V. Moreno. Madrid El Caso Vueling, El Im
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2014-10-21T00:00:00
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