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¿Caducan las Preferentes? - Deusto Knowledge Hub Explorer

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aee5b117-b5cf-3ebe-a317-a1b21917e879
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¿Caducan las Preferentes? - Deusto Knowledge Hub Explorer
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¿Caducan las preferentes Borja Simón de las Heras¿Estimado preferentista, quizá no pueda recuperar su dinero porque su derecho a reclamar esté caducado.Resultarán altamente llamativas las líneas que rubrican este artículo para el lector -en su mayoría conocedor intuitivo del Derecho¿ que asiste durante los últimos tiempos al júbilo de preferentistas que, por fin, recuperan los ahorros de toda su vida atrapados en un producto complejo.En este estado de cosas, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia entra en escena para hacerlo aún más complejo, y así, el pasado 1 de abril de 2014 revoca una sentencia favorable al consumidor contra la entidad BBVA, despojándole de la razón al entender queel derecho relativo a la anulabilidad de la adquisición de los títulos en cuestión está caducado. En palabras llanas, y para ilustrar al lector, nuestro ordenamiento jurídico establece un plazo de caducidad de cuatro años para interesar cualquier pretensión relativa a la anulabilidad del contrato, plazo que se computa desde la denominada consumación del contrato. Así las cosas, lo problemático reside en determinar el momento de tal consumación contractual, esto es, si entendemos que el contrato se consumó con la orden de compra -como así entiende la sentencia referenciada previamente-, las preferentes se encontrarán caducadas, ya que en su mayoría se comercializaron durante el periodo de 2007 a 2009. Aun así, las sentencias que discurren por los lares de la estimación de la caducidad suponen una auténtica rara avis ¿pero no por ello desdeñablesen el excelsobagaje jurisprudencial que emana de los tribunales.A mayor abundamiento, tal insalvable disyuntiva azota con virulencia a miles de consumidores vascos que contrataron aportaciones subordinadas emitidas masivamente por Fagor y Eroski, que, en esencia, ostentan un funcionamiento similar al de las participaciones preferentes, y cuya divergente nomenclatura responde únicamente a la cualidad mercantil del emisor.Sin duda, los afectados deben estar a expensas de que se pronuncie, al respecto de la caducidad, aquel que sienta jurisprudencia en este país, ya que, en caso de que se estime de forma generalizada, los titulares de los productos en cuestión podrían asistir horrorizados al ocaso de sus reclamaciones. En efecto, tal desestimación se suscita por una cuestión sustancialmente formal, pero que ostenta la entidad suficiente para que el juzgador no conozca sobre el fondo del asunto, y poco o nada importe las posibles irregularidades que aqueje la realidad contractual. A pesar de todo, ciertos tribunales y defensas de consumidores ya muestran denodados esfuerzos por innovar en sus fundamentaciones con el fin de soslayar las temidas consecuencias de la caducidad. Sea como fuere, los consumidores seguirán apostando en este juego de azar llamado justicia, en el que, en ocasiones, participan auténticos tahúres que sumergen en la desesperanza al justiciable; y donde, a lo sumo, termina la partida en una victoria pírrica cuyo único perjudicado seguirá siendo el consumidor en el que pervivirá, inexorablemente, una apatía absoluta hacia un sistema financiero, todavía orquestado por ciertos responsables que descansan bajo los rescoldos avivados por la impunidad.Borja Simón de las Heras es estudiante de máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto
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Borja Simón de Las Heras
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Date Released
2014-03-11T00:00:00
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