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Historia de Contradicciones y Desigualdades - Deusto Knowledge Hub Explorer

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fdf8f66e-14f4-3e24-b0dd-15367bf5162d
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Historia de Contradicciones y Desigualdades - Deusto Knowledge Hub Explorer
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Historia de contradicciones y desigualdadesANÁLISISXabier Etxebarria ZarrabeitiaEl pasado martes, el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por Pikabea contra el auto de la Sección Tercera de 4 de septiembre. Se le había denegado por una cuestión procesal su solicitud de cómputo de la prisión cumplida en Francia. Sí entró en el fondo en los casos de García Corporales y Carmen Gisasola -también de la vía Nanclarespara estimar su petición, al igual que el Supremo el 13 de marzo de 2014 (caso Urrosolo, codefendido por Federico Ruiz de Hilla), con base en que el Código Penal establece un criterio exclusivamente temporal; que existían tres sentencias anteriores frente a una sola contraria y que la legislación española ha de ser interpretada conforme a la Decisión Marco 675/2008. El proyecto de ley para trasponer laDecisión Marco que el Gobierno remitió al Congreso el 14 de marzo decía que ¿las que se dicten en otros Estados miembros deberán ser tenidas en cuenta (¿) para determinar (¿) el límite máximo de cumplimiento. Sin embargo, a finales de septiembre cambió de opinión y el proyecto, con el único efecto de impedir que se volviera a producir. Y el resultado es la ley orgánica 7/2014. La contradicción entre esta y la Decisión Marco y el proyecto del Gobierno resulta evidente.Entre su publicación en el BOE y su entrada en vigor ¿que no produce efectos jurídicos la Sección Primera estimó cuatro casos más. Desconozco el resto, pero Caride lo había solicitado en marzo de 2014. No se puede decir que la respuesta llegara inmediatamente. El mismo día, la Sección Segunda -tampoco esperó para resolverse lo denegó a Bilbao. En definitiva, este auto es la excepción que aparentemente no ha confirmado la regla.Sin estudiar detenidamente la sentencia, no cabe sacar apenas conclusiones, aunque sí parece que se hubiera producido una vulneración del derecho a la irretroactividad y a la igualdad, lo que daría lugar al incidente de nulidad ante el Supremo, al eventual recurso de ampa-Todas las presiones sobre las personas que han de decidir soplan en una sola direcciónro ante el Constitucional y en última instancia al TEDH de Estrasburgo. Tampoco se sabe con certeza absoluta qué puede ocurrir en los recursos de casación pendientes, por lo que sugerir que se ordene el ingreso en prisión de quienesfueron excarcelados resulta incalificable. Es conveniente comprender el sentido material de estos límites; el sentido no es otro que la prohibición de penas inhumanas y la reinserción. Si una persona comete varios delitos durante un periodo de su vida y cuando es detenida comienza a ser condenada, acumulando muchísimos años de condena, dado que la vida humana no da para cumplir todas las penas, el legislador estableció un límite de 30 años, independientemente del país en que se dicten las condenas.El discurrir judicial de estas cuestiones no es sencillo, por las presiones que concurren -siendo inaceptables y peligrosas las que provienen del Ejecutivo-, por su relevancia política y electoral. Ahora bien, parece claro que todas las presiones ambientales sobre las personas que han de decidir soplan en una sola dirección, haciendo más difícil ir a contracorriente que a favor.Xabier Etxebarria Zarrabeitia es profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto y abogado del ICAM.
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Xabier Etxebarria Zarrabeitia
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Date Released
2015-01-19T00:00:00
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